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sábado, 25 de abril de 2009

ESQUEMA DEL JUICIO PROCESAL PENAL 

Denuncia
--> Policía (art.186): Comunica al Juez o al Fiscal mediante acta de Prevención.

--> Requerimiento Fiscal (art. 195): Denuncia de delito de acción publica o receptada ante el, debe ponerla en conocimiento del juez de instrucción y solicitarle que recepte la declaración del imputado.


Etapa instructoria:

*Declaración indagatoria (art. 294) El imputado puede declarar (art.296)
O no hacerlo (art. 196)

*El juez tiene 10 días para:
Ordenar el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste (art. 306).
.
Dictar un Auto de Falta de Merito: Cuando estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere (art.309).

• En cualquier estado de la instrucción, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte(art. 334) El sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta (art.335)
Procederá cuando: 1. La acción penal se ha extinguido.
2. El hecho investigado no se cometió.
3. El hecho investigado no encuadra en una figura legal.
4. El delito no fue cometido por el imputado.
5. Media una causa de justificación, inimputabilidad,
inculpabilidad o una excusa absolutoria (art. 336)


*Clausura de la instrucción:
• Cuando el juez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción, correrá vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal por el término de seis días, prorrogable por otro período igual en casos graves o complejos (art. 346).
• La parte querellante y el agente fiscal manifestarán al expedirse:
A. Si la instrucción está completa o, en caso contrario, qué diligencias consideran necesarias.
B. Cuando la estimaren completa, si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio.

*El defensor puede deducir excepciones. Si se opusiere a la elevación a juicio, el juez dictará, en el término de cinco días, auto de sobreseimiento o de elevación a juicio (Art. 350).

*Auto de elevación: la instrucción quedará clausurada cuando el juez dicte el decreto de elevación a juicio, quede firme el auto que lo ordena o el sobreseimiento (art. 353).

Etapa del Plenario o del Juicio Propiamente dicho:

*Citación a juicio: el presidente del tribunal citará al ministerio fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes (art. 354)

*Ofrecimiento de prueba: El ministerio fiscal y las otras partes, al ofrecer prueba, presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación de los datos personales de cada uno, limitándola, en lo posible, a los más útiles y que mejor conocen el hecho que se investiga (art.355).

*Excepciones: Antes de fijada la audiencia para el debate, las partes podrán deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad; pero el tribunal podrá rechazar sin más trámite las que fueren manifiestamente improcedentes (art. 358).

*Designación de audiencia: el presidente fijará día y hora para el debate con intervalo no menor de diez días, ordenando la citación de las partes y la de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir (Atr. 359).

*Audiencia: Debate oral y público.
• Se producen las pruebas.
• Alegatos.
• Acusación del fiscal.

*Sentencia: Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario, bajo pena de nulidad (art.396).

* La sentencia es recurrible por:
--> Recurso de casación.

--> Recurso de inconstitucionalidad.



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